REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
PARTES DEMANDANTES: Franchiert Osward Borges Mavares e Ymairys del Milagros Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.955.224 y V-18.773.779, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: Deyanira La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Separación de Cuerpos).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2008 – 7975
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Único
Visto el desistimiento efectuado en fecha 08 de junio de 2009 por los ciudadanos Franchiert Osward Borges Mavares e Ymairys del Milagros Pérez Pérez, cédulas de identidad Nos. V-13.955.224 y V-18.773.779, en su orden, asistidos por la abogada Deyanira La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.484, partes demandantes en la presenta causa de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales que corren inserto a los folios 3 y 5 dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración de las mismas es comisiona a la ciudadana Francis Sequera, cédula de identidad N° V-11.752.072, Asistente del Tribunal, quien junto con la Secretaria Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente
Whueydy Monteverde
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Whueydy Monteverde
Expediente No.
2009 / 7975 (Civil).
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