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 Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
 
 SOLICITANTE (S): LIGIA FLORANGEL SEIJAS DE LUCIDI y LIGIA
 FLORANGEL LUCIDI SEIJAS
 ABOGADADA:        MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR
 MOTIVO:                    DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
 HEREDEROS (PERPETUA   MEMORIA)
 
 SENTENCIA: 	   DEFINITIVA.
 
 SOLICITUD N°: 	   3078.
 
 
 En relación a la solicitud de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por  la abogada MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.283, actuando en su  carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA FLORANGEL SEIJAS de LUCIDI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.320, de acuerdo a poder otorgado, donde solicita sean declaradas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-cujus UMBERTO LUCIDI ALLEGRINI,  fallecido  ab-intestato, el día 23 de Abril  del año 2007, en  el  Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas LIGIA FLORANGEL SEIJAS DE LUCIDI, antes identificada y a su hija LIGIA FLIORANGEL LUCIDI SEIJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.028.599, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto UMBERTO LUCIDI ALLEGRINI,  fallecido  ab-intestato,  el día 23 de Abril  del año 2007, en  el  Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 216, tomo I, Año 2007, de fecha 23 de abril del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
 El Juez Suplente Especial,
 
 Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
 La Secretaria,
 
 Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
 En la misma fecha siendo las 08:30 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
 La Secretaria,
 
 
 
 JGRG/amsr.-
 SOL. Nº 3078.-
 
 
 
 
 ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN, Secretaria del Juzgado Quinto de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, certifica: Que las presentes copias, son traslado fiel y exacto de su original, que corren inserta en el expediente Nº 3057, con motivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERERDEROS (PERPETUA MEMORIA), realizada por la abogada MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.283, actuando en su  carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA FLORANGEL SEIJAS de LUCIDI, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.320, de acuerdo a poder otorgado. Igualmente certifico que dichas copias fueron ordenadas por el Juez Suplente Especial, Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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