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 Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
 
 SOLICITANTE (S):	    AMALIA CELESTINA GARRIDO de LEAL.
 ABOGADADA:            ENILDA SÁNCHEZ.
 MOTIVO:                        DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
 HEREDEROS (PERPETUA   MEMORIA)
 
 SENTENCIA: 	       DEFINITIVA.
 
 SOLICITUD N°: 	       3057.
 
 
 En relación a la solicitud de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por  la ciudadana AMALIA COROMOTO LEAL de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.786 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana AMALIA CELESTINA GARRIDO de LEAL, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-820.312, de acuerdo a poder otorgado, asistida por la abogada ENILDA SÁNCHEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.351 donde solicita sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la De-cujus YOLANDA JOSEFINA LEAL GARRIDO,  fallecida  ab-intestato,  el día 15 de Abril  del año 2009, en  el  Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana AMALIA CELESTINA GARRIDO de LEAL, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YOLANDA JOSEFINA LEAL GARRIDO,  fallecida  ab-intestato,  el día 15 de Abril  del año 2009, en  el  Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 65, tomo I, Año 2009, de fecha 15 de abril del año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
 El Juez Suplente Especial,
 
 Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
 La Secretaria,
 
 Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
 En la misma fecha siendo las 08:45 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
 La Secretaria,
 
 
 
 JGRG/amsr.-
 SOL. Nº 3057.-
 
 
 
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