Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Valencia, 25 de JUNIO de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO.
ABOGADO: FELIPE ALFONZO RAMÍREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3116

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.606.179, asistida por el abogado FELIPE ALFONZO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.525; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, asistida por el abogado FELIPE ALFONZO RAMIREZ, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, ambas partidas insertas por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la primera correspondiente al acta de nacimiento inserta en fecha 21 de Mayo de 1976, bajo el Nro.877, Tomo N° III, Año 1976; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, el cual aparece como “…ISMEL...” siendo lo correcto “…YSMEL…”. La segunda correspondiente al acta de matrimonio inserta en fecha 07 de Marzo del 2001, bajo el Nro.94, Tomo N° I, Año 2001; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, el cual aparece como “…ISMEL...” siendo lo correcto “…YSMEL…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. b) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO y EFRAIN DANIEL HENRIQUEZ ESCALONA, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. d) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO. e) Copia de la Licencia de Conducir de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, expedida por el Ministerio de Infraestructura. f) Copia del Titulo de Bachiller de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO expedida por Ministerio de Educación, U.E Colegio Parroquial “Padre Seijas”. g) Copia del Titulo Universitario de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, expedida por la Universidad de Carabobo. h) Copia del Pasaporte de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, expedida por la Oficina Nacional de Identificación. i) Copia de los Datos Filatorio de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO expedida por la ONIDEX “Dirección General de Identificación y Extranjería”; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, previamente determinada así, al establecer el primer nombre de la solicitante ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, el cual aparece como “…ISMEL...” siendo lo correcto “…YSMEL…”. La segunda correspondiente al acta de matrimonio, igualmente se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante ciudadana YSMEL MARIELA LA ROSA ROMERO, el cual aparece como “…ISMEL...” siendo lo correcto “…YSMEL…”.Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-259/2009, 4420-260/2009, 4420-261/2009 y 4420-262/2009 respectivamente.-


La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,





Exp. Nº 3116.-
JGRG/amsr.-