REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: DILIMAR BRACHO RODRIGUEZ y ALEXANDER CAMACHO
ABOGADA: CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2973.
I
Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2009, los ciudadanos DILIMAR BRACHO RODRIGUEZ y ALEXANDER CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-16.579.903 y V-12.776.233 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada CAROLA ESCALANTE DE SARAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9837; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 132, año 1997, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon Hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Conjunto Residencial Los Andes PB, Apartamento 64-13, Edificio 64, Segunda Etapa, Avenida Julio Centeno, frente al Centro Comercial Fin de Siglo del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 06 de Mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 2973.
Admitida la misma en fecha 06 de mayo de 2.009, se emplazó a los ciudadanos DILIMAR BRACHO RODRIGUEZ y ALEXANDER CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-16.579.903 y V-12.776.233 respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de abril de 2009, los ciudadanos DILIMAR BRACHO RODRIGUEZ y ALEXANDER CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-16.579.903 y V-12.776.233 respectivamente, debidamente asistido de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Original de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Yagua, del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, DILIMAR BRACHO RODRIGUEZ y ALEXANDER CAMACHO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de diciembre de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número132, año 1997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (01) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:55 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.2973.
JGRG/amsr.-
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