REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: YURAIMA CAROLINA DUGARTE SOSA y GEOSCAR DE
JESUS ODREMAN GARCIA
ABOGADOS: GILBERTO JOSÉ UTRERA PINTO Y SABINO JOSE JIMENEZ
VARGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2956.
I
Por escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2009, los ciudadanos YURAIMA CAROLINA DUGARTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.447.383, domiciliada en la ciudad de Londres, Inglaterra, Kingdon United, N° 21, Alexandra Road London City, debidamente representada en este acto por el Abogado GILBERTO JOSÉ UTRERA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.136, según consta en Poder Especial de Representación debidamente autenticado y registrado por ante la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sección consular, bajo el N° 445, folio N° 642 vuelto al 643, tomo segundo, en fecha 19/11/2008 y GEOSCAR DE JESUS ODREMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.016.603 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado SABINO JOSE JIMENEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.075; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 284, tomo I, año 2003, la cual anexan marcada ”B”; que durante la unión matrimonial no procrearon Hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Paraparal Sector Horizabal, Calle 22, Casa N° 18, del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de Abril de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 2956.
Admitida la misma en fecha 27 de abril de 2.009, se emplazó a los ciudadanos YURAIMA CAROLINA DUGARTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.447.383, domiciliada en la ciudad de Londres, Inglaterra, Kingdon United, N° 21, Alexandra Road London City, debidamente representada en este acto por el Abogado GILBERTO JOSÉ UTRERA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.136, según consta en Poder Especial de Representación debidamente autenticado y registrado por ante la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sección consular, bajo el N° 445, folio N° 642 vuelto al 643, tomo segundo, en fecha 19/11/2008 y GEOSCAR DE JESUS ODREMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.016.603 y de este domicilio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de abril de 2009, los ciudadanos GILBERTO JOSÉ UTRERA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.136, actuando en representación de la ciudadana YURAIMA CAROLINA DUGARTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.447.383, domiciliada en la ciudad de Londres, Inglaterra, Kingdon United, N° 21, Alexandra Road London City, según consta en Poder Especial de Representación debidamente autenticado y registrado por ante la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sección consular, bajo el N° 445, folio N° 642 vuelto al 643, tomo segundo, en fecha 19/11/2008 y GEOSCAR DE JESUS ODREMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.016.603 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Original del Poder Especial, amplio y suficiente otorgado por la ciudadana YURAIMA CAROLINA DUGARTE SOSA, antes identificada, al abogado GILBERTO JOSÉ UTRERA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.136, debidamente autenticado y registrado por ante la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sección consular, bajo el N° 445, folio N° 642 vuelto al 643, tomo segundo, en fecha 19/11/2008, 2.-) Original de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, YURAIMA CAROLINA DUGARTE SOSA y GEOSCAR DE JESUS ODREMAN GARCIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de octubre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número284, tomo I, año 2003, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (01) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.2956.
JGRG/amsr.-
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