REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO BRICEÑO ROJAS y AURORA DEL
CARMEN RODRIGUEZ ROJAS

ABOGADO: DALIA MARIA ORTIZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2949.

I
Por escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2009, los ciudadanos FREDDY ANTONIO BRICEÑO ROJAS y AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-10.484.305 y V- 12.509.106 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DALIA MARIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.015.545, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.407; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de Abril de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio número 51, año 1987, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon Hijos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio La Florida, Sector 3, Calle Bolivar, Casa N° 49, del Municipio Libertador, Tocuyito del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes materiales.


En fecha 24 de Abril de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 2949.
Admitida la misma en fecha 24 de abril de 2.009, se emplazó a los ciudadanos FREDDY ANTONIO BRICEÑO ROJAS y AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad V-10.484.305 y V- 12.509.106 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos FREDDY ANTONIO BRICEÑO ROJAS y AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad V-10.484.305 y V- 12.509.106 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Original de la Partida de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, FREDDY ANTONIO BRICEÑO ROJAS y AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Abril de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Biscucuy, Distrito del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio número 51, año 1987, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (01) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,




Exp.Nro.2949
JGRG/amsr.-