REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7307
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FLORES VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.283.136.
APODERADO
JUDICIAL: JOSE GREGORIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.030.
DEMANDADO: COOPERATIVA VIRGEN DEL SOCORRO, en la persona del ciudadano: FELIX GUILLEN, en su carácter de representante de la Cooperativa Virgen del Socorro.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 06 de Octubre de 2008, el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.030, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.283.136, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES en contra de la Cooperativa Virgen del Socorro, representada por el ciudadano FELIX GUILLEN.

En fecha 07 de Octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por medio de diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2008, el Abogado JOSE GREGORIO MUÑOZ, con el carácter de autos, solicita al Tribunal se libre compulsa y consigna los emolumentos necesarios a los fines de que el alguacil practique la citación de la parte demandada.
El Tribunal por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, acuerda de conformidad y libra compulsa a la parte demandada. En fecha 26 de Enero de 2009, comparece el abogado actor y solicita el avocamiento de la jueza en la presente causa. En fecha 27 de Enero de 2009, la Jueza Abogado MARINEL MENESES GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 14 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia que la parte actora no consigno los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Abril de 2009, el tribunal mediante auto acuerda librar una nueva compulsa y ordena al alguacil que se traslade a practicar la citación de la parte demandada, por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el expediente que al abogado actor consignó los emolumentos necesarios para la compulsa y el traslado del alguacil a los fines de la citación respectiva. En fecha 29 de abril de 2009, comparece el alguacil y da cuenta a la secretaria que citó al ciudadano: FELIX GUILLEN, quién se negó a firmar el recibo.
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparecen ante el Tribunal, el ciudadano: FELIX GUILLEN, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE VIRGEN DEL SOCORRO, asistido por la abogado en ejercicio LUCIA LIZARDO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.045, parte demandada y manifiesta lo siguiente:

“(OMISSIS)…. es por lo que vengo como en efecto lo hago, a convenir en nombre la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE VIRGEN DEL SOCORRO, ya identificada, en la presente demanda y a pagarle al demandante la suma por el exigida en la presente demanda según avaluó de fecha 8 de Octubre del 2007 el cual corre inserto en autos, pago que se hará efectivo en el momento en que este tribunal así lo decida. Solicito por último la homologación del presente convenimiento.”

Asimismo en fecha 01 de Junio de 2009, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES VARGAS, a través de su Abogado JOSE GREGORIO MUÑOZ, Inpreabogado N° 86.030, y actuando con el carácter de autos, y mediante diligencia manifiesta lo siguiente:

“ (Omissis)…Convengo con el demandado con lo expuesto en el contenido de Escrito de contestación en todo y cada una de sus partes y acepto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) como pago de la misma, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) como pago de Honorarios Profesionales… ..” (Omissis). Solicito la homologación de la transacción realizada”.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de Junio de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

MMG/rem.-