REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JUAN RAFAEL CHIQUES PADRON y PRAJEDES OLIVERO DE CHIQUES
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR FEDERICO LUGO PADRON
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7381
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JUAN RAFAEL CHIQUES PADRON y PRAJEDES OLIVERO DE CHIQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 4.865.727 y V- 5.385.936 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HECTOR FEDERICO LUGO PADRON, inscrito en el Inpreabogado N° 35.180. (Folios 1 al 24)
En fecha 23 de Abril de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 26)
En fecha 21 de Mayo de 2009, comparecen los ciudadanos: JUAN RAFAEL CHIQUES PADRON y PRAJEDES OLIVARES DE CHIQUES, antes identificados y asistidos de abogado, consignan la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal. (Folio 27)
En fecha 22 de Mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 28).
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vuelto del Folio 30)
En fecha 15 de Junio de 2009, comparece la ciudadana: YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JUAN RAFAEL CHIQUES PADRON y PRAJEDES OLIVERO DE CHIQUES, asistidos por el Abogado HECTOR FEDERICO LUGO PADRON, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN RAFAEL CHIQUES PADRON y PRAJEDES OLIVERO DE CHIQUES, asistidos por el Abogado HECTOR FEDERICO LUGO PADRON, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de Noviembre de 1.976, según consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 437, del año 1976, Tomo III, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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