REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio de 2009
199º y 120º

EXPEDIENTE Nº 7487

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RUMBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, Apoderado judicial de la ciudadana REINA CAROLINA DOS REIS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.150.246.
DEMANDADO: LUIS RAMÓN GONZÁLEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.026.395 y domiciliado en Montalbán, Estado Carabobo.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 12 de junio de 2009, el ciudadano JOSE RAFAEL RUMBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, Apoderado judicial de la ciudadana REINA CAROLINA DOS REIS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.150.246, interpuso DAÑOS MATERIALES, contra el ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.026.395 y domiciliado en Montalbán, Estado Carabobo. En fecha 15 de junio de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Advierte este Tribunal que en la presente causa, el domicilio del demandado se encuentra establecido en la siguiente dirección: Calle Salón entre Avenida Puerto Cabello y Calle Miranda, Taller sin nombre, Municipio Montalbán, Estado Carabobo y/o Calle Piar, N° 70, Sector Andrés Castillo, Montalbán, Estado Carabobo,. Asimismo Y en atención a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (negritas del Tribunal).

Aunado a ello, la presente demanda se trata de la reparación de un vehículo propiedad del demandante, el cual se encuentra en un taller mecánico ubicado en la Calle Salón entre Avenida Puerto Cabello y Calle Miranda, Taller sin nombre, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, y si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia


En el caso concreto que nos ocupa, el domicilio del demandado y objeto de la pretensión, se encuentran en la localidad de Montalbán, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

RUNIVERT ESCORIHUELA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE



MMG/maura.-