REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7436

DEMANDANTE: HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 1.268.114, Asistido por la Abogado BEATRIZ FEO PÉREZ, Inpreabogado N° 11.081.
DEMANDADA: WALTER ALBERTO MAZZARIOL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.350.834 y de este domicilio, en su condición de Arrendatario y BERNADET VIRGINIA SABA TAWIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.132.405 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 1.268.114, Asistido por la Abogado BEATRIZ FEO PÉREZ, Inpreabogado N° 11.081, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano WALTER ALBERTO MAZZARIOL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.350.834 y de este domicilio, en su condición de Arrendatario y la ciudadana BERNADET VIRGINIA SABA TAWIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.132.405 y de este domicilio. En fecha 15 de mayo de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 20 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2009, la el ciudadano HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, asistido por la Abogado BEATRIZ FEO PÉREZ, le confiere poder Apud-Acta a dicha abogado y a los Abogados HUMBERTO LAMEDA Y GERMAN OCHOA, identificados en autos. En fecha 18 de junio de 2009, comparecen los ciudadanos WALTER ALBERTO MAZZARIOL GUTIERREZ y BERNADET VIRGINIA SABA TAWIL, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado OSCRA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 133.753 y la Abogado BEATRIZ FEO PÉREZ, Apoderado Judicial de la parte demandante y exponen:

“Primero: los demandados, ciudadanos WALTER ALBERTO MAZZARIOL GUTIERREZ y BERNADET VIRGINIA SABA TAWIL, anteriormente identificados, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y entregan al demandante, el inmueble de su propiedad, el cual ocupan, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-PB-G, ubicado en el edificio El Cedro del conjunto Residencial la Granja II, Tercera Etapa, Avenida Universidad, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, y solicitan se les de un plazo hasta el día 30 de julio de 2009, para ir desocupando de bienes el inmueble, sin que este lapso signifique renovación…. Segundo: la apoderada del demandante acepta el presente convenimiento y acuerda concederles el plazo solicitado… Tercero: Los demandados convienen expresamente que durante este lapso (hasta el 30 de Julio de 2009) son responsables de cualquier daño que sufra el inmueble o sus pertenencias personales…. Cuarto: En caso que los demandados, no hayan sacado sus pertenencias personales del inmueble que ocupan, el día 30 de julio de 2009 y no entreguen las solvencias de todos los servicios públicos; éstos convienen en que el demandante solicite inmediatamente la ejecución… Quinto: ambas partes manifiestan que en vista del presente convenimiento se da por terminado el presente juicio, solicitando se homologue el mismo y se tenga como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de junio de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

RUNIVERT ESCORIHUELA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,



MMG/mr.-