REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Junio de 2009
199° y 150°


SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ y MARIA MERCEDES PACHECO

ABOGADOS ASISTENTES: DORIA MARINA COIMAN SANCHEZ y OSCAR ARNALDO GUANCHEZ PUERTAS

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7391.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GONZALEZ y MARIA MERCEDES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.859.947 y V- 3.493.944 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados DORIA MARINA COIMAN SANCHEZ y OSCAR ARNALDO GUANCHEZ PUERTAS, inscritos en el Inpreabogado N° 115.576 y 9.352, respectivamente (Folios 01)
En fecha 27 de Abril de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 13)
En fecha 06 de Mayo de 2009, comparecen los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ y MARIA MERCEDES PACHECO, antes identificados y asistidos de abogados se dan por citados y notificados en el presente procedimiento y ratifican en todas y en cada una de sus partes al escrito de solicitud de 185-A, asimismo consignan la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 14 al 15)
En fecha 07 de Mayo de 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual dejó constancia de que se libró el oficio al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 16).
En fecha 13 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vuelto del Folio 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ y MARIA MERCEDES PACHECO, asistidos por los Abogados DORIA MARINA COIMAN SANCHEZ y OSCAR ARNALDO GUANCHEZ PUERTAS, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni ningún tipo de bien, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GONZALEZ y MARIA MERCEDES PACHECO, asistidos por los Abogados DORIA MARINA COIMAN SANCHEZ y OSCAR ARNALDO GUANCHEZ PUERTAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de Marzo de 1.984, según consta del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 104, Tomo I, del año 1.984, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al Segundo (02) día del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO