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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
 LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
 Valencia, 16 de junio de 2009
 199°  y  150°
 
 
 SOLICITANTE: VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES
 ABOGADOS ASISTENTE: ALEXANDER SUÁREZ LÓPEZ, Inpreabogado N° 93.666
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
 TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
 EXPEDIENTE: 7411.-
 
 NARRATIVA:
 
 Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de  Nacimiento, efectuada por la ciudadana VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.783.956, debidamente asistida por el abogado en ejercicio  ALEXANDER SUÁREZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.666. (Folios 01 al 06)
 En fecha 11 de mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia y remitirle copia certificada de la solicitud, una vez que la parte  solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 09)
 En fecha 01 de junio de 2.009, la ciudadana VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES,  debidamente asistida por el abogado en ejercicio  ALEXANDER SUÁREZ LÓPEZ, antes identificados, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 10)
 En fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 11 y 12)
 En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal,  dejó constancia de haber entregado el oficio adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Séptimo del Estado Carabobo. (Folio vto 13)
 
 MOTIVA:
 
 Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
 
 PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó el primer apellido de su padre como: “FREITES” siendo lo correcto: “FREITEZ”.
 
 SEGUNDO: Que la ciudadana VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES, consignó la copia certificada del Acta de  Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de su  cédula de identidad y la de su padre,  original de la partida de nacimiento de su padre. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que  su padre se llama “PASTOR COROMOTO FREITEZ ALVARADO”.
 
 TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del  Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
 
 DISPOSITIVA:
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por Autoridad de  la  Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana  VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES, ya identificada, Acta de Nacimiento N° 2474, Tomo V, Año 1987, a fin de que escriban correctamente el primer apellido del padre de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “PASTOR COROMOTO FREITES ALVARADO” debe asentarse como: “PASTOR COROMOTO FREITEZ ALVARADO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio  las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (16-06-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA   SUPLENTE
 
 RUNIVERT ESCORIHUELA
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
 
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE
 
 
 
 Exp. Nº 7411
 MMG/mr
 
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