REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Junio de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: DUGLIS IVETTE GUATUME VALERA
ABOGADOS ASISTENTE: NORA GALLARDO SUÁREZ, Inpreabogado N° 55.291
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Sumario)
EXPEDIENTE: 7393.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuado por la ciudadana DUGLIS IVETTE GUATUME VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.679, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NORA GALLARDO SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.291. (Folios 01 al 09)
En fecha 27 de abril de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, y remitirle copia certificada de la solicitud, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 12)
En fecha 07 de mayo de 2.009, la ciudadana DUGLIS IVETTE GUATUME VALERA, asistida por la abogado en ejercicio NORA GALLARDO SUÁREZ, antes identificadas, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal, así como los datos Filiatorios certificados por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (Folios 13 al 15)
En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 17
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. (Folio vto 19)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó el primer apellido de su cónyuge como: “MASTROPASCUA” siendo lo correcto: “MASTROPASQUA”; e igualmente se incurrió en un error material en el primer nombre de la solicitante al colocar “DOGLIS”, en lugar de colocar: “DUGLIS”.-
SEGUNDO: Que la ciudadana DUGLIS IVETTE GUATUME VALERA, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copias simples de las cédulas de identidad, copia fotostática certificada de su partida de nacimiento, copia simple de la partida de nacimiento de su cónyuge y original de Datos Filiatorios. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el primer apellido de su cónyuge es “MASTROPASQUA” y la solicitante se llama: “DUGLIS”.-
TERCERO: Que se demostró la existencia de los errores denunciados, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, que estampe la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos “GILBERTO MASTROPASQUA CHANGORA Y DUGLIS IVETTE GUATUME VALERA”, ya identificados, Acta de Matrimonio N° 825, Tomo III, Año 1993, a fin de que escriban correctamente el primer apellido del ciudadano Gilberto y el primer nombre de la ciudadana Duglis; así donde esta asentado como: “GILBERTO MASTROPASCUA CHANGORA”, debe asentarse como: “GILBERTO MASTROPASQUA CHANGORA”; asimismo donde dice “DOGLIS IVETTE GUATUME VALERA”, debe asentarse como: “DUGLIS IVETTE GUATUME VALERA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (15-06-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

RUNIVERT ESCORIHUELA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA SUPLENTE



Exp. Nº 7393
MMG/mr/mr