REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ALICIA JOSEFINA REYES MACHADO y FRANCISCO ANTONIO LEAL
ABOGADO ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7368.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA REYES MACHADO y FRANCISCO ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.461.674 y V- 4.756.869 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado N° 54.702. (Folios 1al 3)
En fecha 15 de Abril de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 13)
En fecha 14 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana: ALICIA JOSEFINA REYES MACHADO, antes identificada y asistida de abogado y consigna la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal. (Folio 14)
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró el oficio al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 15).
En fecha 22 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vuelto del Folio 17)
En fecha 26 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana: YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA REYES MACHADO y FRANCISCO ANTONIO LEAL, asistidos por la Abogado MARYLENA MUJICA ACOSTA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA REYES MACHADO y FRANCISCO ANTONIO LEAL, asistidos por la Abogado MARYLENA MUJICA ACOSTA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1.973, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 105, Tomo I, del año 1.973, Folio Vto. 141 al folio 142 en el libro de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
RUNIVERT ESCORIHUELA
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
RUNIVERT ESCORIHUELA
MMG/rem.-
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