REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7473
SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO QUIÑONES y PETRA CRUZCO TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.888.675 y V- 5.569.653, respectivamente debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JESUS E. MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre¬abogado bajo el N° 106.298.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 04 de Junio de 2009, los ciudadanos ARMANDO ANTONIO QUIÑONES y PETRA CRUZCO TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.888.675 y V- 5.569.653 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS E. MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.298, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en Ruptura Prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 08 de Junio de 2009, se le dio entrada al archivo del tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como residencia conyugal la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 1, Vereda 29, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, motivo por el cual al ser este el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 754 Eiusdem.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al tribunal competente en la Jurisdicción del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de Junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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