REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de junio de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7437
DEMANDANTE: AURA QUINTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.601.681, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.579, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: RAFAEL PALOMINO IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.732.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana: AURA QUINTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.601.681, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.579, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano RAFAEL PALOMINO IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.229.732. En fecha 20 de Mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 09 de Junio de 2009, comparece la Abogado en ejercicio AURA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.579 y expone:

“Por cuanto llegué a un acuerdo extrajudicial con el señor Rafael Palomino Izquierdo, el arrendatario demandado, desisto de la presente demanda.”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de junio de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-


LA SECRETARIA,



MMG/mr/maura.-