REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de junio de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1833.
El 18 de diciembre de 2008, los ciudadanos Roger Hernández y Roger Eduardo Hernández Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.177.599 y V-12.606410, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director de la sociedad de comercio RINSUCA RINES Y SUSPENSIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de abril de 1997, bajo el N° 2, Tomo 45-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30437981-1, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por los abogados Rogelio Alejandro Hernández y Lina Milagros Hernández Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.840 y 86.010, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-259 del 12 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de marzo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1884 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1884
JAYG/ms/belk.
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