REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de junio de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1819

El 22 de octubre de 2008, el ciudadano Samir Saba Alonso, titular de la cédula de identidad Nº V-11.525.668, actuando en su carácter de director de COMERCIAL EL SOBERANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 20 de noviembre de 2001, bajo el N° 02, Tomo N° 91-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30868925-4, con domicilio en la calle Comercio ente Díaz Moreno y Montes de Oca, C.C. Valencia, local 101-16, Valencia estado Carabobo, asistido por la ciudadana Raquel María Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.436, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000356-226 del 09 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1816 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente





Abg. Yulimar Gutiérrez









Exp. Nº 1816
JAYG/yg/ycv