En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3.228, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana GLENDA TERESA JELAMBI GARCIA, mediante su Apoderado Judicial Abogado NAZARIO MADURO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 11.841, contra el ciudadano IYAD SHARAFALDIN, según expediente Nro. 52.940, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NAZARIO MADURO, en el inmueble ubicado en la Urbanización Prebo, Edificio, Menorca, Torre “B”, piso 17, Apartamento Nro. 17-1-B, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Doris de Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. 9.769.620. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano IYAD SHARAFALDIN, al celular Nro. 0414-4428755, a quien se le informo de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente el mencionado ciudadano manifestó vía telefónica que enviaría a la ciudadana MAYELI YULIMAR PERNIA ESPINOLA, a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar lo toques de ley y nadie respondió. Acto seguido el Abogado de la parte actora Abogado Nazario Maduro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.841, expone: solicito al Tribunal proceda a designar cerrajero judicial a los fines de aperturar las cerraduras del inmueble y tener acceso al mismo. Seguidamente, el Tribunal procede a designar cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido, el Abogado NAZARIO MADURO, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido, el Abogado NAZARIO MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.841, expone: Solicito al Tribunal cumpla con ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, proceda a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 17-1-B, ubicado en el piso l7, Torre “B”, del Edificio Menorca, situado en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, actuando por comisión y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley hace formal ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 17-1-B, ubicado en el piso l7, Torre “B”, del Edificio Menorca, situado en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, al Apoderado Judicial Abogado Nazario Maduro, anteriormente identificado. Acto seguido, el tribunal deja expresa constancia que la Abogada YELITZA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.683, siendo aproximadamente las 11:45 AM., se comunico al celular de la ciudadana Juez, en representación del demandado. Acto seguido, siendo las 12:05 del mediodía hizo acto de presencia la ciudadana MAYELI YULIMAR PERNIA ESPINOLA, titular de cédula de identidad Nro. 15.088.154, a quien el tribunal le impuso de la misión a cumplir, la cual manifestó ser la concubina del demandado, y que lo bienes los trasladaría a su cuenta y riesgo a Parapal, Urbanización los cerritos, tercera etapa, manzana 1, casa Nro. 34. Seguidamente, el Tribunal se hizo acompañar del funcionario policial Cabo Primero ANDRES GARCIA, PLACAS Nro. 1880, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.