República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.527.135, asistido por el abogado en ejercicio EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.216, en el inmueble ubicado en la calle principal el Rosario, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3238, decretada por el Juzgado Del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nro.KP12-M-2009-000010. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.694.737, quien quedo impuesto de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nro.KP12-M-2009-000010. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.216, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad del demandado ciudadano WILMER OSWALDO LOPEZ PIÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.527.136, con las siguientes características: Un vehículo marca: DODGE, modelo: 1977, serial de carrocería: B32BF7K214036, serial motor: V-8, placa: AB4950, año: 1977, color: BEIGE Y MULTICOLOR, clase: MINIBUS, tipo: COLECTIVO. El mismo le pertenece a la demanda según consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro. 23379408, de fecha 16 de agosto de 2007. Acto seguido el ciudadano WILMER OSWALDO LOPEZ PIÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.527.136, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANNI CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.715, expone: Me doy por intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares vía intimación, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido ofrezco a la parte actora a los fines de pagar la deuda liquida mas honorarios



profesionales de abogado que asciende a un monto de Cincuenta y Un Mil Bolívares ( Bs. 51.000,00) entregar en dacion en pago un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Un vehículo marca: DODGE, modelo: 1977, serial de carrocería: B32BF7K214036, serial motor: V-8, placa: AB4950, año: 1977, color: BEIGE Y MULTICOLOR, clase: MINIBUS, tipo: COLECTIVO. El mismo me pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro. 25357006, de fecha 16 de agosto de 2007. Acta seguido la parte actora abogado en ejercicio EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.216, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el vehículo dado en dacion de pago, en el estado en que se encuentra y por la cantidad de Bs. 51.000,00. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación a la presente autocomposicion procesal. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.