República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3236, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local comercial, ubicado en la Avenida Branger, cruce con 24 de junio, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1301. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano ABEL DAVID FIGUEROA JAURAC, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.079.350, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Local comercial, ubicado en la Avenida Branger cruce con 24 de junio, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Local comercial, ubicado en la Avenida Branger, cruce con 24 de junio, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano ABEL DAVID FIGUEROA JAURAC, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.079.350, asistido por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.270, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido entrego en este acto el inmueble objeto de la medida,




totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, en el estado en que se encuentra, procediendo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada unos de sus términos, y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.