República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 17 de junio de 2009, siendo las 11:40 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3232, en compañía de la parte abogada en ejercicio DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.345, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en Residencias Valle Alto, piso 7, apartamento Nro.7-2, Torre C, Urbanización Mañongo, Municipio Naguanagua estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1682. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana GRACIELA GRANELLA MEZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.388.378, quien quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente el tribunal deja constancia que la notificada se comunico vía telefónica con su abogado Edinson Rodríguez, al móvil celular 0414-594-8312, a los fines de que la asistiera en el presente procedimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.345, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en Residencias Valle Alto, piso 7, apartamento Nro.7-2, Torre C, Urbanización Mañongo, Municipio Naguanagua estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Con apartamento C-7-4, SUR: Con fachada principal, ESTE: Con fachada lateral y OESTE: Con hall, escaleras y apartamento C-7-1. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en Residencias Valle Alto, piso 7, apartamento Nro.7-2, Torre C, Urbanización Mañongo, Municipio Naguanagua estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Con apartamento C-7-4, SUR: Con fachada principal, ESTE: Con fachada lateral y OESTE: Con hall, escaleras y apartamento C-7-1, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana ROSANNA MATERAN RAMIREZ. Seguidamente la ciudadana GRACIELA GRANELLA MEZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.388.378 y el ciudadano LUIS RICARDO ZAMBRANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.604.922, asistidos por el abogado en ejercicio EDISON





RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30464, exponen: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio entrego el inmueble objeto de la medida y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, a la señora Rosanna Materan Ramírez, libre de bienes y de personas, trasladando todos nuestros bienes muebles y enseres personales a la casa de una hermana en ciudad alianza, a nuestra cuenta y riesgo.
Así mismo autorizo a la parte actora abogada Durie Pérez, ya identificada a retirar las consignaciones arrendaticias realizadas a favor de la ciudadana Rosanna Materan Ramírez, por ante el Juzgado Primero de los Municipios del estado Carabobo, expediente Nro. 332. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.345, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicito al tribual se abstenga de materializar le medida de embargo preventivo, y recibo el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.