República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3234, en compañía de la parte abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.
C-5, ubicado en el Edificio Centro Residencial Carabobo, Callejón La Ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1330. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.872.123, quien presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C-5, ubicado en el Edificio Centro Residencial Carabobo, Callejón La Ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C-5, ubicado en el Edificio Centro Residencial Carabobo, Callejón La Ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadanos ANA ISABEL SERENO DE VILLANUEVA, ANDRES ELOY, ANTONIO COROMOTO, PEDRO JOSE, AVELINO ALFONSO, JOSE GREGORIO, LUZ MARINA SERENO BELLO y ROSALINDA SERENO DE SILVA, representados por la abogada LUISA ELENA LORETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.8.631.665, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente presente el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.872.123, asistido por la abogada en ejercicio EDITH DIAZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.574, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio de cumplimiento de contrato, incoado en




contra de mi representada, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, por cuanto tuve a la vista el libelo de la demanda, con su auto de admisión contenidos en el expediente Nro. 1330, llevado por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido solicito un lapso de ochenta y cinco (85) días consecutivos para la entrega del inmueble arrendado y donde se encuentra constituido el tribunal a los arrendadores libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Igualmente ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00) por concepto de indemnización por el uso del inmueble y por la imposibilidad del arrendador de disponer del mismo, desde el vencimiento de la prorroga legal hasta el 10 de septiembre de 2009, esta cantidad será pagada a razón de Mil Bolívares (Bs.1000,00) el 30 de junio de 2009, Mil Bolívares (Bs.1000,00) el 25 de julio de 2009, y Mil Bolívares (Bs.1000,00) el 10 de septiembre de 2009, la falta de pago de una cualquiera de estas cuotas me hará perder el beneficio del termino, siendo exigible de inmediato el pago de las cantidades pactadas mas la entrega inmediata del inmueble. Igualmente autorizo al arrendador para vender el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a terceros a partir de esta fecha, en virtud de que incumplí el contrato de arrendamiento. Con respecto al plazo solicitado la parte actora conviene en otorgárselo hasta el 10 de septiembre de 2009, con respecto a la indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad de disponer del mismo se acepta el ofrecimiento e igualmente conviene la actora en que si el demandado entrega el inmueble libre de personas y bienes antes del 10 de septiembre de 2009, no exigirá el pago de las cantidades no exigibles para la fecha de la entrega del inmueble. Las partes declaran que efectúan la transacción con el objeto de poner fin al juicio contenido en el expediente Nro. 1330, del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, y para cumplir el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo solicitamos del tribual de la causa le imparta la homologación a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE






PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA