República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3214, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ, ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.148, 54.850, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación distinguida con el Nro.12, Manzana 12, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Valencia II, etapa 2U(2V-3V-4V) Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta , Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WILMAN RAFAEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.232.936, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.331, quien manifestó al tribunal que debía los meses de arrendamiento desde noviembre y diciembre 2008 y enero, febrero, marzo, abril y mato de 2009. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ, ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.148, 54.850, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ, ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.148, 54.850, exponen: Señalo al tribunal para se SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación distinguida con el Nro.12, Manzana 12, ubicada en el Conjunto
Residencial la Fundación Valencia II, etapa 2U(2V-3V-4V) Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal






Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación distinguida con el Nro.12, Manzana 12, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Valencia II, etapa 2U(2V-3V-4V) Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana HELENA MOCO AYARO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.14.515.428, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano WILMAN RAFAEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.232.936, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.806, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por resolución de contrato, convengo en la demanda por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, en tal sentido solicito un lapso de veintiún (21) días consecutivos para la entrega del inmueble arrendado y donde se encuentra constituido el tribunal a la arrendadora libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Igualmente ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos para la fecha 22 de junio de 2009. En el entendido que la accionante posee la cantidad determinada en el contrato de arrendamiento por concepto de deposito en garantia, los cuales quedaran en su poder para deducir así los meses de arrendamiento adeudado. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ALFREDO HERNANDEZ, ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.148, 54.850, exponen: Acepto el convenimiento ofrecido por el demandado en todas y cada uno de sus partes, le concedo el plazo de veintiún días para que haga entrega del inmueble totalmente desocupado para la fecha lunes 6 de julio de 2009. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimineto. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.