Horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las10:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nº 12, ubicado en el Centro Comercial Industrias La Unión, situado en el fundo la Unión, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luís Alberto Mago Corrochano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Inversiones Marax, S.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Trangma, C.A., en la persona de su Administrador ciudadano Henry William Shand Howorucha, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.919.371, quien se encuentra presente y se le notifica de la misión a cumplir. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el notificado solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Se deja constancia que siendo las 11:55 de la mañana hace acto de presencia el ciudadano Hanfrit Rafael Reyes Lucena, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.964, a fin de asistir a la demandada Sociedad de Comercio Trangma, C.A., representada por el ciudadano Henry William Shand Howorucha, anteriormente identificado y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de las partes, convengo en resolver el contrato de arrendamiento de fecha 18-07-2008, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública 3era. De Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 166, igualmente ofrezco pagar en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000), como parte del monto total de la deuda, asimismo pago en este acto la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), por concepto de las costas y gastos procesales, igualmente ofrezco pagar el resto de la deuda es decir la cantidad de Ochenta y Un Mil Quince Bolívares (Bs. 81.015,00) en dos cuotas de Cuarenta Mil Quinientos Siete con Cincuenta Céntimos (Bs. 40.507,50), la primera el día Treinta (30) de Junio del 2009 y la Segunda el Quince (15) de Julio del 2009, asimismo le solicito un plazo de hasta el 15-07-2009 para desocupar el inmueble objeto de la demanda y entregarlo libre de bienes y personas, solvente de todos los servicios públicos que posee”. A continuación toma el apoderado actor y expone: “Acepto lo propuesto por la empresa representada por el ciudadano Henry William Shand Howorucha, anteriormente identificado, igualmente recibo el pago que se me hace en este acto y otorgo el plazo solicitado para la entrega del inmueble libre de personas y bienes, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento en el Tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede, es todo, se leyó, se termino y conformes firman, y se acuerda remitir las actuaciones al comitente, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo Apoderado Actor
(Firma llegible)

Empresa Demandada (Representante)
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria