REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada sobre un área de terreno ubicado en Campo de Carabobo, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Siendo las 11:55 de la mañana se hicieron presentes la ciudadana CRISTALIDA MERCEDES CORONEL PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.347.026, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, y el ciudadano HERIBERTO SANDOVAL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.126.502, en su carácter de cónyuge del inmueble se le notificó de la misión y se les insto a buscar un abogado, concediéndosele 30 minutos contados a partir de las 12:00 del medio día para que el abogado haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una extensión de terreno con su construcción en donde funcionó la casa de la beneficencia situado en la Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra así alinderado: NORTE: Calle Colombia; SUR: Calle Páez; ESTE: Instituto Oncológico de Valencia y OESTE: Calle Anzoátegui. Seguidamente se hace



Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 4:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO,

EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.