REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, DOS (02) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3 del Piso 1, del Edificio RESIDENCIAS EVE, ubicado en la Avenida Miranda cruce con calle Chile, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, con los siguientes linderos particulares: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Con el cuerpo de ascensores del Edificio, pasillo de circulación de la planta primera y el apartamento N° 103, a fin de practicar la Entrega Material ordenada por el comitente, en compañía de la abogada IGVINA CANTELMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.330, en su carácter Apoderada Judicial de NUNZIA PALLADINO. El Tribunal hace los Tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble y la parte actora se comunicó con el demandado WILLIAMS MIRANDA, al Nro. Telefónico 04144306063, quien manifestó que venia en camino. Seguidamente siendo las 11:15 de la mañana se hace presente el demandado WILLIAMS MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.465.190, a quien el Tribunal se le notificó de la misión a realizar y manifestó que procedería a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3 del Piso 1, del Edificio RESIDENCIAS EVE, ubicado en la Avenida Miranda cruce con calle Chile, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, con los siguientes linderos particulares: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Con el cuerpo de ascensores del Edificio, pasillo de circulación de la planta primera y el apartamento N° 103, a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. En este estado interviene el demandado y hace entrega a la parte actora de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) mediante cheque N° 25714482, de Banesco Banco Universal, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0319-82-3193041484, a favor de IGNIVA CANTELMI, con fecha de hoy por concepto de costas. Interviene la parte actora y expone: Solicito se devuelva la comisión al comitente. Siendo las 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.


LA ABOGADA ACTORA,


EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.-