“Visto que en el acto de la litis contestación el ciudadano: OTONIEL HERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.062.139 y de este domicilio, asistido por las abogadas NOBIS FELICIA RODRIGUEZ y MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.617 y 17.649 respectivamente y ambas de este domicilio; propone la reconvención en el juicio interpuesto por el ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.959.834, asistido por el abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscripto en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.270 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y de conformidad con el artículos 888 del Código de Procedimiento Civil, reconviene a la parte demandante.
Entre otros argumentos, al capitulo III, denominado DE LA RECONVENCION, aduce que reconvienen formalmente al ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, por NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL EDIFICIO MANOLO Y LA PARCELA DE TERRENO fundamentada en lo siguiente: “ Siendo que el demandante reconvenido era un tercero, sin embargo le fue vendido dicho inmueble y los apartamentos 2 y 15, sin que se respetaran mi derecho para adquirir por encima de cualquier otra persona dicho apartamento, es decir no se me respeto LA PREFERENCIA OFERTIVA QUE COMO INQUILINO tenia sobre dichos apartamentos por mas de veintiocho años….”
Así mismo de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y solo para el caso de que se rechace la pretensión de nulidad del contrato de venta propuesta en la reconvención, interponen como reconvención subsidiaria y sucesiva el retracto legal a su favor…”
Este tribunal, en virtud a la Reconvención propuesta, observa lo siguiente:
Es evidente que se pretende la Nulidad de un contrato de venta donde participan diferentes personas, los vendedores, BALKYS MIREYA BRETT HERMOSO, ISDOVER VIOLETA BRETT DE HURTADO, ELVIA TRINA BRETT DE TERZENBACH, ILDEMARO BRETT HERMOSO e IVAN GENEROSO BRETT HERMOSO y BALKYS MIREYA BRETT HERMOSO, en representación de , CARMEN BRETT DE FIGUEROA, ELBA BRETT DE RODRIGUEZ, MERCEDES DEL ROSARIO BRETT DOMINGUEZ, OMAR SAUL BRETT DOMINGUEZ, GERMAN SAUL BRETT DOMINGUEZ, SALUL GERMAN GERENOSO BRETT DOMINGUEZ, LIL CAROLINA BRETT GERINGER, LEON NOEL BRETT HERMOSO y BETSY MERCEDES BRETT MARIN, y el comprador JAIME DE JESUS DA CRUZ, según documento Registrado por ante la oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo de fecha 28 de noviembre del 2008, anotado bajo el N° 29, Folios 1 al 3, Pto 1°, Tomo 219. En consecuencia la Nulidad de un negocio Jurídico compete a todos, es decir, la demanda debió ser instaurada contra todos los participantes en el negocio y no solo contra el comprador- demandante JAIME DE JESUS DA CRUZ, en esta causa, aun más en este proceso es imposible reconocer a terceros que no son demandantes; por lo tanto la reconvención es totalmente inadmisible.
De igual forma consta que se ejerció acción subsidiaria de retracto legal y la misma corre la suerte de la principal; no obstante para demandar por retracto legal, es ineludible demandar a comprador y vendedor, por cuanto existe un litisconsorcio pasivo necesario; es por ello que es inadmisible en este juicio la reconvención propuesta. Y así se declara.