Visto el anterior escrito presentado por la Abogada NAIRETH SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.000.637, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.509, en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NILDA MARITZA HENRIQUEZ OJEDA, por la parte demandante, y por la otra parte NIEVES YSABEL DUNO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.860.822, debidamente asistida por la Abogada MARIA MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.732.009, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.703; que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1713 y 1716 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, han acordado celebrar la presente transacción a los fines de ponerle fin al presente juicio, en los términos señalados a continuación: Primero: la parte Demanda acepta y reconoce que ocupa en calidad de arrendatario un inmueble propiedad de la demandante, constituido por un apartamento distinguido con el N° 6-1, situado en Sexta plata del edificio denominado “RESIDENCIAS RUBI”, situado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo
Segundo: la parte demandante acepta y reconoce que hasta la presente fecha , la parte demandada le ha dado un uso adecuado al inmueble, como buen padre de familia en cuanto a la conservación y mantenimiento del mismo y ha realizado, anterior a este acto, el pago correspondiente a los cánones de arrendamientos que fueron demandados , vale decir la cantidad de OCHO MIL SETEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750,00), EQUIVALENTES A CIENTO CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS(159,09), incluso cancelo los cánones correspondiente a los meses de abril, mayo, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00) equivalentes a Cuarenta y Cinco Con cuarenta y Cinco Unidades tributarias (U.T. 45,45) para una cantidad total de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.11.250,00) equivalente a Doscientas cuatro con cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (U.T.204,54).
Tercero: Las partes reconoce y aceptan que el termino del contrato de arrendamiento celebrado el 23 de julio del 2008, venció el día 23 de septiembre de 2008, y que el tiempo de uso de dicho inmueble Luego de vencida el termino contractual, corresponde con el disfrute de la prorroga legal arrendaticia.
CUARTO: La Parte Demandada consiente del deber legal que tienen con el arrendatario solicita a la parte demandante, para poner fin al presente juicio y poder cumplir con la mudanza de todos los bienes, se le extienda el plazo de entrega hasta el 01 de Agosto de 2009, fecha en la cual se obliga a entregar dicho inmueble a la parte demandante, en buen estado de mantenimiento y conservación desocupado de bienes y personas, solvente de todos los servicios inherentes al mismo, comprometiéndose a pagar hasta la devolución del inmueble la cantidad que mensualmente pagaba durante la vigencia de la prorroga legal. es decir (Bs. 1250,00 ) mensuales.
QUINTO: la parte demandante atendiendo a lo solicitado por la parte demandada, le confiere el plazo solicitado para el día 01 de agosto de 2009, para la entrega del inmueble arrendado, manteniendo como contraprestación por el uso del inmueble la misma cantidad pagada en la prorroga legal mensual, es decir mil doscientos cincuenta bolívares (1250,00) mensuales.
SEXTO: S las partes declara que salvo lo establecido en la presente transacción nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio, como honorarios profesionales de lso respectivos apoderados judiciales o abogados asistentes, costas procesales o cualquier otro derecho o gastos que directa o indirectamente se haya podido derivar o producir como consecuencia del presente juicio.
SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que en caso que el demandado no cumpla con la presente transacción en los términos establecidos, la parte demandante solicitará al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa de la presente transacción, quedando por parte de la Demandada las costas y gastos que tal ejecución pueda acarrear.
OCTAVO: ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción y se le otorgue el carácter de cosa Juzgado, y se le expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerda su hologación.
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que la arrendataria NIEVES YSABEL DUNO DELGADO, fue demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio, constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 6-1, ubicado en el RESIDENCIAS RUBI, situado en la Urbanización Prebo, Parroquia San Jose, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la misma celebro una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandante y demandados, se admitió
la existencia del contrato de arrendamiento, así como cada una de las obligaciones asumidas por los accionados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.
Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el
Artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo
de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la
solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.