REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Despacho los ciudadanos: MIKHAEL BARMAKSOZ KABABE, por una parte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.097.846, con el carácter de demandante de autos y propietario del inmueble objeto de este juicio, asistido de la abogada MARÍA EUGENIA PEÑA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 102.473; y por la otra, la ciudadana YEISSENIA MICLOS BAENA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.020.134, con el carácter de parte accionada y arrendataria del inmueble descrito en autos, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio de la siguiente manera, PRIMERO: En este acto, la parte demandada, asistida del abogado JESÚS SANTOS ABREU, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 37.121, se da por citada en la presente causa, renuncia a los lapsos de comparecencia y se compromete a hacer entrega de las llaves del inmueble arrendado al propietario del mismo, ciudadano: MIKHAEL BARMAKSOZ KABABE, antes identificado, en el día de hoy, máximo a las 6:30 horas de la tarde, libre de personas y cosas. SEGUNDO: la parte accionada se compromete a cancelar la deuda estimada en la demanda por un lapso de doce (12) meses contados a partir del día 25 de junio de 2009; quedando de acuerdo con la parte demandante de realizar una inspección en el inmueble causante de esta demanda, el mismo día de hoy a las 4:00 de la tarde, acompañados de un experto a los fines de cuantificar los daños que se le han causado a la aparto-quinta, y valorar sus reparaciones, las cuales serán descontadas del dinero dado en depósito que arriba a la suma de siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 7.500,oo) y el remanente de este depósito será descontado de la deuda estimada en la demanda, es decir, de la cantidad de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares fuertes (Bs. 13.686,oo), pues lo que resulta de esta deducción, será lo que la parte demandada se obliga a cancelar durante los referidos doce (12) meses anteriormente dichos. TERCERO: la parte demandada, ciudadana: YEISSENIA MICLOS BAENA, indica que su nuevo domicilio será en la Urbanización la Viña, Calle Santander, Casa N° 120-80, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de cualquier citación o notificación en caso de incumplimiento de este acuerdo. CUARTO: La parte actora se compromete a consignar por ante este Juzgado los recibos de las reparaciones que se le hicieran al inmueble según la inspección que va a realizar el experto en la materia. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
EL ACTOR,
LA ABG. ASISTENTE,
LA DEMANDADA,
EL ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
EXP. 6494/2009
ACGQ/mgpa.-