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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
 Valencia,  30  de Junio de 2009.-
 199° y  150°
 
 Vista la anterior Solicitud  formulada por la ciudadana FLOR MARINA CORREA DE NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº: V- 6.104.160, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMÓN H. HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.944, anteriormente identificado, en la cual  pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas  y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente  las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: FLOR MARINA CORREA DE NAVARRO,  la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los  derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
 
 
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 
 
 La Secretaria Titular
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 Se devuelve constante de ocho (08)  folios útiles.
 
 La Secretaria Titular
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 AGQ / jfa
 Exp. 5935
 
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