REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Junio de 2009.-
199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 5884
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): AURA BEATRIZ FRANCO DE BERMUDEZ.

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos AURA BEATRIZ FRANCO DE BERMÚDEZ, ELEONAY L. BERMÚDEZ FRANCO, SIKYU S. BERMÚDEZ FRANCO, SUYEN P. BERMÚDEZ FRANCO y MELISSA B. BERMÚDEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.059.686, V- 11.813.239, V- 12.754.773, V- 13.194.308, V- 17.903.561, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” tanto a la ciudadana AURA BEATRIZ FRANCO DE BERMÚDEZ en su condición de cónyuge, como a los ciudadanos ELEONAY L. BERMÚDEZ FRANCO, SIKYU S. BERMÚDEZ FRANCO, SUYEN P. BERMÚDEZ FRANCO, MELISSA B. BERMÚDEZ FRANCO, antes identificados, en su condición de hijos del de-cujus ELEONAY BERMÚDEZ VERA, quien falleció ab-intestato, el día 14 de Enero del año 2009. Analizadas tanto las actuaciones que fueron acompañadas, promovidas y evacuadas por los mencionados ciudadanos por ante este mismo juzgado, como las declaraciones rendidas por los ciudadanos SAIRY ELENA PÉREZ RIVAS y ROGELIO GABRIEL ARMAS PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.106.172 y V- 11.361.882 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que saben y les consta que el prenombrado de-cujus no dejó más descendencia legítima ni natural; visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA BEATRIZ FRANCO DE BERMÚDEZ, ELEONAY L. BERMÚDEZ FRANCO, SIKYU S. BERMÚDEZ FRANCO, SUYEN P. BERMÚDEZ FRANCO y MELISSA B. BERMÚDEZ FRANCO, antes identificados, del de-cujus ELEONAY BERMÚDEZ VERA, quien falleció ab-intestato, el día 14 de Enero del año 2009. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha siendo las 12:13 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,





AGQ/MPA/jfa
Sol. 5884