REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud formulada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.065.393, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.376, anteriormente identificado, en la cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ MUÑOZ, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,


La Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
AGQ / jfa
Exp. 5907