REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Consignados como fueron los documentos fundamentales mediante diligencia que riela al folio veintidós (22) de fecha 25-05-09, suscrita por el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.616, en su carácter de Apoderado judicial de la SUCESIÓN DE ENRIQUE GARZARO; en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de sus propios peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ISABEL ANTONIO SÁNCHEZ y CARMEN FELICIA SÁNCHEZ de ARTEAGA, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Con relación a la solicitud de las copias certificadas, las mismas no se acuerdan por cuanto las resultas originales le serán devueltas a la parte interesada. Devuélvanse éstas.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

Se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles.
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

AGQ/mpa/ cnp
Exp. 5879