REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Junio de 2009.-
199° y 150°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 5856
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): AMELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ WEFER.
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana AMELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ WEFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.360.307, de este domicilio, donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” tanto la prenombrada en su condición de cónyuge, como a las ciudadanas DIANA CAROLINA FIGUEROA HERNÁNDEZ y RONA VALENTINA FIGUEROA ROSQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.250.737 y V- 13.778.010, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijas del de-cujus RONY ALBERTO FIGUEROA ADRIAN, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Diciembre del año 2008. Analizadas tanto las actuaciones que fueron acompañadas, promovidas y evacuadas por los mencionados ciudadanos por ante este mismo juzgado, como las declaraciones por los ciudadanos MARÍA MAIGUALIDA ANDARA RAMÓN Y FRANCISCO JOSÉ MOSQUERA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.128.124 y V- 16.319.986 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que les consta que el prenombrado de-cujus no dejó más descendencia legítima ni natural que no fueran los prenombrados solicitantes, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas
personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas AMELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ WEFER, DIANA CAROLINA FIGUEROA HERNÁNDEZ y RONA VALENTINA FIGUEROA ROSQUEZ, antes identificadas, del de-cujus RONY ALBERTO FIGUEROA ADRIAN, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Diciembre del año 2008 Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha siendo las 12:13 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
AGQ/MPA/jfa
Sol. 5856
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, _____DE_____ DE 2009.
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
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