REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Junio de 2.009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ BERMUDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.574.925, actuando como Apoderado del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.071.511 y de este domicilio, asistida por la abogada MIRNA Y. OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.262, de este domicilio y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano PEDRO JOSÉ BERMUDEZ SANDOVAL, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, bajo el Nro. 3036, Tomo VIII, del año 1962, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, donde se hace constar que DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, es hijo de NOEMI BERMUDEZ se transcribió erróneamente el nombre de la madre la cual aparece como “…NOEMI BERMUDEZ..” y no como “… VICTORIA NOEMI BERMUDEZ, que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMÚDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cancelaria del Estado Carabobo, B) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana VICTORIA NOEMI BERMUDEZ SANDOVAL, la cual




corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Cancelaria, bajo el Nro. 725, Folio 363, durante el año 1.944. C) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VICTORIA NOEMI BERMUDEZ SANDOVAL, D) Datos Filiatorios del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 26 de Mayo de 2008, E), Acta de Defunción de la ciudadana VICTORIA NOEMI BERMUDEZ SANDOVAL, inserta bajo el Nro. 144, Tomo IV, Año 2007, expedida igualmente por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Cancelaria.
Ahora bien, revisados y analizados cada uno de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ordenar de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, previamente determinada así donde dice: “... NOEMI” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante debe decir “... VICTORIA NOHEMI”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-

La Jueza Provisoria,

Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,


La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,







En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 419 y 420- 2009.

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,








Exp. Nro, 6518
AGQmpa/bdl.







































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio de 2009
199º y 150º


OFICIO Nro. 419 -2009

Ciudadano:
Jefe Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Después de enviarle un saludo institucional, me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexa el presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 3036, Tomo VIII, del año 1962, de los Libros de Registro Civil llevados por la oficina a su cargo, a objeto de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Remisión que se le hace para su conocimiento y fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
Juez Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo





Anexo: Lo Indicado

AGQ/bdl.

Exp. Nro. 6518-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.





Valencia, 17 de Junio del año 2009
198º y150º




Oficio Nro. 420 -2009.
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Después de enviarle un saludo institucional, me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexa al presente oficio copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA BERMUDEZ, la cual corre inserta bajo el Nro. 3036, Tomo VIII, del año 1962, de la Libros Registro Civil llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Cancelaria, a objeto de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Remisión que se le hace para su conocimiento y fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
Juez Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.





Anexo: Lo indicado.
AGQ/bdl.
Exp. Nro. 651 8.