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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 16  de Junio de 2009.-
 199° y  150°
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NELLY JOSEFINA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.839.330, de este domicilio, debidamente  asistida por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.140, en la cual  pide (n)  se le ( s)  declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas  y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente  las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: NELLY JOSEFINA FLORES DUARTE, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los  derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 
 ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 En la misma fecha se tomó debida nota de lo acordado anteriormente.
 La Secretaria Titular
 
 
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 
 
 AGQ/mpa/ cnp
 Exp. 5931
 
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