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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 02  de Junio de 2009.-
 199° y  150°
 Consignados como fueron los documentos fundamentales mediante diligencia que riela al folio veintidós (22) de fecha 25-05-09, suscrita por el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.616, en su carácter de Apoderado judicial de la SUCESIÓN DE ENRIQUE GARZARO; en la cual  pide (n)  se le ( s)  declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas  y con dinero de sus propios peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente  las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ISABEL ANTONIO SÁNCHEZ y CARMEN FELICIA SÁNCHEZ de ARTEAGA,  la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los  derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Con relación a la solicitud de las copias certificadas, las mismas no se acuerdan por cuanto las resultas originales le serán devueltas a la parte interesada. Devuélvanse éstas.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 La Secretaria Titular
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 Se devuelve constante de  treinta y siete (37)  folios útiles.
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. MIRIAM  PÉREZ ABACHE,
 
 AGQ/mpa/ cnp
 Exp. 5879
 
 
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