REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JORGE RAMON GRANADILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.094.283, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “DISTRIMIL, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro 14.119 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRAELCA, C.A.” representada por el ciudadano OMEL ANSELMO CORDOVA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.9.519.212, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 6425

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano JORGE RAMON GRANADILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.094.283, en su carácter de de Presidente de la Sociedad de Comercio “DISTRIMIL C.A,” asistido por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.119 y de este domicilio, contra la entidad mercantil “TRAELCA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano, OMEL ANSELMO CORDOVA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.519.212 y de este domicilio, Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
En fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió la demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor.
Al folio Veinte (20 ) corre inserto auto dictado por el Tribunal, de fecha 23 de Mayo de 2009,donde se le da entrada y se admite la presente demanda, acordándose la intimación de la demandada de autos, a la demanda de autos entidad mercantil “TRAELCA,C.A, representada por su Presidente, ciudadano OMEL ANSELMO CORDOVA PETIT. Se apertura cuaderno separado, se decretó medida de Embargo Provisional y se libró Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.





Diligenció en fecha Cinco (5) de Mayo de 2009, el ciudadano JORGE RAMÓN GRANADILLO VELIZ, asistido por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados en autos y solicitó del Tribunal libre compulsa de citación a la demandada de autos, “TRAELCA, C.A.”; igualmente confirió poder apud acta al referido abogado asistente y los abogados JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y WILFREDO LÓPEZ ALZURUT, inscritos éstos últimos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.997 y 34.844 respectivamente.
El Tribunal dictó auto en fecha 11 de Mayo de 2009, acordó librar la compulsa de citación de la demandada de autos, entidad mercantil TRAELCA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano OMEL ANSELMO CORDOVA PETIT.
Al folio Veinticuatro (24) corre inserto auto de fecha 11 de Mayo de 2009, dictado por el Tribunal teniendo como Apoderados Judiciales de la parte demandante, a los abogados LUIS ALFONSO CASTILLO GONZALEZ, JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y WILFREDO LOPEZ ALZURUT, en virtud del poder apud acta conferídoles.
Corre a los folios once (11) y doce (12) del cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo de 2009, con motivo de la medida de embargo decretada por este Tribunal y en la cual las partes intervinientes en la presente causa, celebraron el convenimiento contenido en la misma.
M O T I V A

Llegada la oportunidad para resolver el convenimiento celebrado entre las partes, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación al mismo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Mayo de 2009, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en la sede de la entidad mercantil TRAELCA C.A, ubicado en la Autopista Valencia Campo de Carabobo (950 Mts) aproximadamente de la Bomba de Gasolina Trébol y frente a la nueva construcción de la cárcel de Tocuyito, Municipio Libertador , en compañía de la parte actora, ciudadano JORGE RAMON GRANADILLO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.094.283, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de comercio DISTRIMIL, C.A. asistido por el abogado en ejercicio LUIS CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.119, con motivo de la demanda intentada por la parte actora contra la empresa TRAELCA, C.A, representada por el ciudadano OMEL ANSELMO CORDOVA PETIT, titular de la cédula de identidad Nro. 9.519.212, quien estando presente se le notifica de la misión a cumplir. La parte actora solicita del Tribunal cumpla con el despacho de comisión e igualmente solicita se designe Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador. El Tribunal hace constar que hace acto




de presencia el abogado JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.524, a fin de asistir al ciudadano MOREL ANSELMO CÓRDOVA PETIT, anteriormente identificado, representante de la demandada, quien expone: “Convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y para poner fin al presente juicio, ofrezco dar en pago en este acto los siguientes bienes: Un (1) Transformador marca TRAEL-CA, trifásico Pad-Mountes, color verde, serial Nro. 04025809, alta tensión 13.800 voltios, baja tensión 480/277 voltios, Un (1) transformador marca TRAELCA monofásico de 13.800, 120/240 voltios, serial 0503189, avaluados en Cuarenta y cinco mil setecientos noventa y ocho Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.45.798,52), los cuales tienen una garantía de un (1) año, ambos. Interviene la parte actora, asistido del abogado LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, anteriormente identificado y expone: “Acepto la dación en pago que se hace en este acto de los bienes identificados supra, con ello se cubre el monto de lo demandado, incluyendo intereses y costas con esta dación en pago nada se adeuda por este y por ningún otro concepto y así mismo solicito se me expidan las respectivas de salida, así como las garantías a la que se ha hecho referencia. Es todo. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y solicitan se remitan las actuaciones al comitente. La parte actora, asistido de abogado, expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, en virtud de la dación en pago realizada.
Ahora bien, observa el Tribunal que el convenimiento celebrado reúne los requisitos de procedencia, toda vez que las partes tienen la capacidad para transigir respecto a la materia en las cuales no están prohibidos los convenimientos; siendo así el mismo resulta procedente y ajustado a derecho, por lo que ante tal situación, estima quien aquí decide, que el mismo fue celebrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, 253 y 258, 1er aparte,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparten en nombre de la República y por autoridad de la ley.”
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”

Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“La ley organizará la Justicia de Paz en las comunidades.
“Los Jueces y Juezas de Paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.”



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, celebrado entre el ciudadano JORGE RAMÓN GRANADILLO VELIZ, actuando como Presidente de de la Sociedad de comercio DISTRIMIL, C.A. parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ y el ciudadano OMEL ANSELMO CÓRDOVA PETIT, asistido por el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, parte accionada, Sociedad de comercio TRAELCA, C.A. todos plenamente identificados y téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la copia fotostática certificada del convenimiento solicitada por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de comercio Distrimil, C.A, mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2009, que riela al folio 25, se acuerda expedir la misma, firmando la secretaria titular cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. Nro. 6425
AGQ/mpa/bdl.