REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Junio de 2009.-
199° y 150°

SOLICITANTES: ERASMO MOLINA Y FLOR MARINA BERMÚDEZ NAVAS
ABOGADO: AYZA MACHADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 6422

Por escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2009, los ciudadanos: ERASMO MOLINA Y FLOR MARINA BERMÚDEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.392.103 y V-10.229.359 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada AYZA MACHADO, Inpreabogado Nro. 65.009, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
En fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal dicto auto, ordenando a los solicitantes a corregir las omisiones referidas, por cuanto no se especificó el último domicilio conyugal.
En fecha 07 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó Auto admitiendo la Solicitud de Divorcio (185-A) de los ciudadanos ERASMO MOLINA Y FLOR MARINA BERMÚDEZ NAVAS, antes identificados, emplazando a los mismos para que comparezcan personalmente dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su emisión, a ratificar el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En escrito de fecha 13 de Mayo de 2009, los ciudadanos: ERASMO MOLINA Y FLOR MARINA BERMÚDEZ NAVAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 26 de Mayo de 2009 y dentro del lapso correspondiente, el ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ERASMO MOLINA Y FLOR MARINA BERMÚDEZ NAVAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 29 de Junio de 1984, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia actualmente Municipio Libertador, Parroquia Independencia del Estado Carabobo . Acta Nro. 079, Año 1984.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que los hijos de nombre: LUIS ALEXANDER, MARYURI CAROLINA, MERLING NOEMI, DEIVIS JOSUÉ, MILAGROS ZARAY Y ALBERT DANIEL procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y así se evidencia de Partidas de Nacimientos que corren insertas en los folios cinco (5) al nueve (9).
No hay bienes que Liquidar en la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



LA JUEZA PROVISORIA,

_________________________________
ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA


LA SECRETARIA TITULAR,

__________________________
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,
________________________
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

Sol. Nº 6422
ACGQ/mgpa.-jfa