En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de JUNIO de 2009, día y hora fijados por este tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, comparecen voluntariamente por ante este Despacho los ciudadanos: ABGS. DELGADO PALMA, HENNIO y BONILLA LUCIANO, por una parte, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°s. 41.171 y 56.144, respectivamente y en el orden señalado, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano: MANUEL PADILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.197.588 y con domicilio en la ciudad de Cagua, estado Aragua, con el carácter de demandante de autos y propietario del inmueble objeto de este juicio; y por la otra, el ciudadano RAMIRO ALBERTO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.067.556, con el carácter de parte accionada y arrendataria del inmueble descrito en autos, debidamente asistido de la abogada en ejercicio: MERY IRALI ANGARITA FALCÓN, inscrita en el I.P.S.A.,. bajo el N° 110.955, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio de la siguiente manera, PRIMERO: En este acto, la parte demandada, asistida de abogada renuncia al lapso de comparecencia y acepta en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, solicitando le sea concedido el lapso de nueve (09) meses, es decir, hasta el día 15 de marzo de 2010, a los fines de hacer entrega legal y formal del inmueble objeto de este juicio, en el acuerdo que el mismo será entregado libre de toda persona y cosa y en el mismo estado en que fue recibido con su respectiva limpieza y pintura. SEGUNDO: en este estado, la parte accionante de autos, acepta la propuesta realizada por la parte accionada en los términos indicados, es decir, recibir a más tardar el inmueble el día 15 de marzo de 2010, libre de personas y cosas y en el mismo estado en que fue recibido, pintado y aseado; y que de faltar a este convenimiento, se procederá a solicitar, sin más dilación, la ejecución forzosa del mismo. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como el archivo del expediente, haciendo constar que este acto se realizó con mediación de la Jueza que preside este Juzgado, de acuerdo a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 253 y primer aparte del artículo 258 de la Carta Política Fundamental, así como lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA REPRESENTACIÓN DEL ACTOR,
LA PARTE DEMANDADA,

LA ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,



EXP. 6402/2009
ACGQ/mgpa.-