REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Junio del 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: FRANCISCO WALTER TEDESCO ROMAN.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº.1832

En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2009 se recibe la presente Solicitud demanda junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor.
En fecha 23 de Abril 2009 se admite la Solicitud planteada por el ciudadano FRANCISCO WALTER TEDESCO ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.5.378.835 asistido por la abogada YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS, titular de la cédula de identidad No.5.381.910 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.44.425, donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano ERMINIO TEDESCO COLTRO, quien era natural de THIENE (Provincia de Vicenza) en Italia, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Defunción, marcada “A” (folio 2), la cual corre inserta bajo el Nº 367, año 1986, Tomo I, de los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo de Naguanagua).
Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta el solicitante por error involuntario señaló de forma errónea el nombre de los padres de su difunto padre, indicando que era hijo de ADOLFO TEDESCO Y NINA COLTRO DE TEDESCO, siendo lo correcto ANDREA TEDESCO y ELISA COLTRO DE TEDESCO.
En fecha 11 de mayo 2009 la abogada YAMIRA GAZUI DE PLANAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.44.425 consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 08 de Mayo 2009, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos en la misma fecha.
En fecha 19 de Mayo 2009, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Junio del 2009, el ciudadano FRANCISCO WALTER TEDESCO ROMAN debidamente asistido por la abogada YAMIRA GAZUI DE PLANAS consigna escrito de pruebas, admitiéndose dicho escrito en la misma fecha.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Naguanagua, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “ERMINIO TEDESCO COLTRO”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre de sus difuntos padres, es decir, ANDREA TEDESCO y ELISA COLTRO DE TEDESCO. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA









Exp. No.1832