REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de junio de 2.009
Exp. Nº 9.989.- 199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por la abogada MARIANNA MARTINEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.070, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GENNARO CARLOS D’AMBROSIO VACCARO, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 14 de mayo de 2.009.
Para decidir el Tribunal deja constancia que el lapso de diferimiento de la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado en fecha 17 de abril de 2009, venció el día 17 de mayo de 2009; es decir, que la referida sentencia fue publicada dentro del lapso legal; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 03 de junio de 2.009, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Juzgado, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de seiscientos cincuenta y tres (653) folios útiles, y La Pieza No. 2, constante de doscientos siete (207) folios útiles, mediante Oficio N°_155/09.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO