REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
199º y 150º


PARTE
DEMANDANTE: EVARISTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.568.355, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.631.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.409.

TERCERO
OPOSITOR: El ciudadanos, JUAN BAYUTISTA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.217115.

APODERADOS
JUDICIALES: Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.075.

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA POR UN TERCERO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 23.386

Que con motivo de la demanda que por DESALOJO, contenida en el Expediente Nº 23.386, intentada por el ciudadano EVARISTO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.568.355, asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.409, contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑOS NUÑEZ, Dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 82.142.187, este Tribunal, en esta misma fecha por auto de Ejecución de Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre del año 2.007, y ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 26-02-2008, constituido sobre un inmueble constituido por una quinta, ubicada en la urbanización la Viña, Avenida Pichincha cruce con calle Páez, Nº 145-10, Quinta Las Cuatro Rosas, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de terreno aproximada de (1.126mts 2), y un área de construcción aproximada de (632 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con parcela Nº 414, en cuarenta y dos metros (42mts); SUR: con la calle Páez n una línea recta de (35,70Mtrs) y en una línea curva de (9,89mts); ESTE: con la parcela Nº 446 en (27mts) y OESTE: con la avenida Pichincha en (20,70mts).
En fecha 13 de Mayo de 2009 el Abogado OMAR GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.075, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA ECHEVERRIA, hizo oposición como tercero a la ejecución forzosa decretada alegando, que dicho inmueble le fue arrendado por la Sociedad Mercantil de este domicilio Inmobiliaria Siglo XX Valencia C.A, domiciliada en valencia Estado Carabobo, inscrita por ente el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de Junio de 1996 anotada bajo el Nº 18, Tomo 46- A, tal y como se evidencia en el contrato de arrendamiento autenticado el azul acompañó marcado “B”, y que desde la fecha en que se celebro el contrato de arrendamiento su mandante ha cumplido con toda las obligaciones que le impone la relación arrendaticia, que tiene derecho preferente a seguir ocupando el inmueble objeto de esta controversia ya que posee un titulo que le acredita como poseedor legitimo del inmueble y que con este contrato de arrendamiento autenticado se demuestra fehacientemente que su poderdante es quien posee actualmente el inmueble arrendado y que hasta la fecha no le había sido notificado de procedimiento alguno en contra del inmueble arrendado mal podría ser desposesionado en un procedimiento en el cual no intervino, por esta razón por la cual debe ser permitida su admisión como tercero interesado de su mandatario, de conformidad con el articulo 370, ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo el ejecutante abogado EVARISTO ZAMBRANO, identificado con la cedula 2.568.355, debidamente asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el INPRABOGADO bajo el Nº 42.409, realizo una inspección ocular y/o Judicial en la sede del Registro Mercantil Segundo y la Notaria publica Tercera, la cual arrogo los siguientes resultados:
Primero: el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la sede del Registro Mercantil Segundo Ubicado en el Cetro Empresarial Torre Araujo situado en la avenida Monte de Oca cruce con calle independencia.
Segundo el notificado RAMON MIGUEL ANTICHAN SIFUENTE, el Tribunal deja constancia que el notificado manifestó que habiendo buscado en la base de datos informáticos que tiene el Registro, no existe expediente mercantil con el nombre de Inmobiliaria Sigo XX y que pudo constatar la no existencia de registro alguno en la indicada fecha 16 de Junio de 1996, hecho en virtud de haber sido día DOMINGO.
En la inspección realizada el mismo día 25 de Mayo de 2009, a la Notaria Publica Tercera de Valencia, situada en el Edificio San Francisco, locales 1, 2 y 3, Ubicado en la calle Liberta entre Avenida Carabobo y Monte de oca de esta ciudad de Valencia, se notifico al ciudadano ALEXANDER GREGORIO BRICEÑO RUJANO identificado con la cedula 7.499.477, en su condición de Notario Publico Tercero de Valencia, y quien manifestó que no existe contrato de arrendamiento suscrito IBILHAN CASTELLANOS identificado con la cedula Nº 3.289874, en representación de la empresa INMOBILIARIA SIGLO XX VALENCIA C.A, y JUAN BAUYTISTA ECHEVERRIA identificado con la cedula Nº 9.217115, hecho en razón de que el Tomo 139 llevado por esta notaria de los libros de autenticaciones fue cerrado el día 17 de Julio de 2008, según consta de copia del auto de cierre, la cual fue consignada a esta actuaciones; CORRESPONDIENDO AL Nº 55 DEL TOMO 139 UN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN VEHICULO, PERO QUE FUE CELEBRADO EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2008, siendo sus otorgantes SILVINO MANUEL BRANCO SIMAO y XINGYAM CHEN, identificados con la cedulas Nros. 7.106.428 y E- 84.377.308, respectivamente.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Queda demostrado la FALSEDAD ante esta Instancia del supuesto contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa inmobiliaria Sigo XX Valencia, C.A representada por BILHAN CASTELLANO y JUAN BAUTISTA ECHEVERRIA, y supuestamente autenticado bajo el Nº 55, Tomo 139, de fecha 06 de Octubre de 2008, ya que estos datos de autenticación del supuesto Contrato de arrendamiento, fundamento de la oposición del Tercero, corresponde a otro acto negocial, con otorgantes distintos a los señalados en sedicente contrato de arrendamiento, también se demuestra con esta inspección ocular que la empresa Inmobiliaria Siglo XX Valencia C.A., el día Domingo 16 de Junio de 1996, fecha de la supuesta inscripción Registral de esta empresa NO FUE HÁBIL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución
A tenor de lo previsto en el artículo 546 sólo podrá oponerse al embargo ejecutivo “…algún tercero…”, pero no el demandado, quien, a diferencia del tercero que no participó en el proceso, tuvo la oportunidad de plantear las defensas que consideró pertinentes. El demandado no puede oponer nuevas defensas porque existe cosa juzgada, situación que “…excluye por un lado nuevas impugnaciones que puedan renovar indefinidamente el proceso en instancias sucesivas (cosa juzgada formal), y, por otro, perpetúa el resultado final del proceso, haciéndolo inmodificable en todo proceso futuro que pueda plantearse sobre el mismo objeto (cosa juzgada material).” (Rengel-Romberg, Arístides. 2003. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Vol. II. -Pag. 463- Edit. Organización Gráfica Capriles. Caracas.), todo ello, de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
El carácter taxativo de estas causales lo expuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1850 de 27 de agosto de 2004 en los términos que se indican de seguidas:

“..El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece las únicas causales de interrupción de la ejecutoriedad de la sentencia, siendo el mismo taxativo, por lo que, ni siquiera una laxa interpretación del mismo daría cabida a la configuración de una pretensión de amparo en su contra. La ejecutoriedad de la sentencia es un mandato fatal que resulta de un proceso que, a su vez, está conformado por etapas procesales en las cuales las partes, tienen legalmente definidas las oportunidades para las alegaciones y las pruebas de todo cuanto consideren favorable a su pretensión. Y, la tramitación de cualquier otra incidencia prevista en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a aquellas sustanciaciones indebidas en el trámite de la ejecución, con lo cual se cause un detrimento al debido proceso, como cuando el juez obra contra lo ejecutoriado o lo modifica de tal forma que no exista una congruencia entre el dispositivo de la sentencia y lo que se ejecuta; lo cual no sucedió en el caso de autos…”

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la oposición del mandamiento de ejecución dictado en fecha 12 de Marzo de 2009, hecha por el Abogado OMAR GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.075, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA ECHEVERRIA. Y ASI SE DECIDE
Publíquese. Regístrese. Ofíciese y librese al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de del año Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Federación y 150º de la Independencia.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Thais Mora D`Alessandro
Secretaria Suplente



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Siendo las Dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm)



Abg. Thais Mora D`Alessandro
Secretaria Suplente






Exp. Nº 23.386
ICCU/dpp.-