REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de junio de 2009
199° y 150°
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa, y de la revisión exhaustiva del escrito de reforma de demanda presentada por la actora en fecha 14 de mayo de 2009, se observa:
La actora pretende en su escrito de reforma de demanda, accionar contra el ciudadano IGNACIO ECHEVERRIA LANDAZABAL, en su carácter de apoderado mandatario de los ciudadanos KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE y EMILLE LANDAZABAL LÓPEZ, de la revisión de las actas procesales se desprende que el poder que le fuera conferido al demandado, es un poder de simple administración, mas no tiene facultades judiciales para actuar en juicio, por lo que la reforma de demanda así presentada, es decir contra una persona que actúa en nombre de otros, sin tener facultades para ello, violenta las disposiciones consagradas en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y el articulo 166 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, debe declararse la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 08 de Junio de 2009.
Sin embargo, considera quien suscribe que la demanda es procedente en el caso de que se demandaran a los ciudadanos KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE y EMILLE LANDAZABAL LÓPEZ, verdaderos propietarios del inmueble objeto del litigio, por lo que se ordena admitir nuevamente la reforma de demanda presentada, emplazando a los ciudadanos KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE y EMILLE LANDAZABAL LÓPEZ, lo cual se realizará por auto separado.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
Exp. 21.263