REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JESUS ROSELIANO HEREDIA ARANGUREN y LIGIA MARIANA FIGUEREDO MORENO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.731


Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2007, los ciudadanos: JESUS ROSELIANO HEREDIA ARANGUREN y LIGIA MARIANA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.642.301 y V-15.898.966 respectivamente, asistidos por la abogada KELLY HEREDIA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 102.109, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien inmueble alguno. Que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo. Que desde hace dos (2) años ha quedado completamente rota la relación íntegra de pareja, sin que haya habido reconciliación alguna, que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 21 de enero de 2008, los solicitantes JESUS ROSELIANO HEREDIA ARANGUREN y LIGIA MARIANA FIGUEREDO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
El 26 de enero de 2009, la ciudadana LIGIA MARIANA FIGUEREDO, ya identificada y asistida de abogado, confirió poder apud acta al abogado ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.641.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.270.
En la misma fecha 26 de enero de 2009, la ciudadana LIGIA MARIANA FIGUEREDO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación, solicitó la notificación del ciudadano JESUS ROSELIANO HEREDIA ARANGUREN. El 05 de febrero de 2009, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y se acordó la notificación del mencionado ciudadano, quien se dio por notificado en fecha 03/06/2009.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges JESUS ROSELIANO HEREDIA ARANGUREN y LIGIA MARIANA FIGUEREDO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de abril de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio y Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 005, folio 7, Año 2004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.731.-
SARP/María.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 09 de Junio de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



































EXPEDIENTE: 19.731



SOLICITANTES: JESUS ROSELIANO HEREDIA ARANGUREN y LIGIA MARIANA FIGUEREDO



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



FECHA: 09-06-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.