REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS FELIPE VILORIA GIL y ERMINDA MARIA ROMAN JAIMES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.838
Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2007, los ciudadanos: LUIS FELIPE VILORIA GIL y ERMINDA MARIA ROMAN JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.835.025 y V-7.060.787 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS TORO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.024.920, Inpreabogado Nro. 74.948, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) de San José del Distrito (hoy Municipio) Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2001. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Parque Valencia, Edificio Flamingo Park 03, Piso 2 apartamento 2-3D, de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión no fueron procreados hijos, ni existen bienes que repartir. Que por existir desavenencias entre ellos desde hace aproximadamente más de un año, decidieron solicitar la separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 20 de junio de 2007, los solicitantes LUIS FELIPE VILORIA GIL y ERMINDA MARIA ROMAN JAIMES, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
El 26 de mayo de 2009, los ciudadanos LUIS FELIPE VILORIA GIL y ERMINDA MARIA ROMAN JAIMES, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS FELIPE VILORIA GIL y ERMINDA MARIA ROMAN JAIMES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de abril de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 168, Tomo I, Año 2001.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.838.-
SARP/María.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 04 de Junio de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 19.838
SOLICITANTES: LUIS FELIPE VILORIA GIL y ERMINDA MARIA ROMAN JAIMES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 04-06-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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