REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de junio de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: LOBSANG SUAREZ DEPABLOS
DEMANDADO: ASEHABIT C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-OPOSICIÓN DE MEDIDAS
EXPEDIENTE: 21.735
I
Siendo la oportunidad para decidir la incidencia de oposición a las medidas cautelares decretadas en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
La demandada fue citada personalmente en fecha 24 de marzo de 2009 (folios 31 y 32).
La actuación inmediata siguiente en la pieza principal es el escrito de contestación al fondo de la demanda, reconvención y oposición a medidas, presentado en fecha 29 de abril de 2009 (folios 33 al 36).
No observándose ninguna actuación en el cuaderno de medidas, sino hasta la diligencia presentada en fecha 02 de junio de 2009, cuando la demandada se opone a la medida decretada por este Juzgado.
II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La medida a la cual hace formal oposición la parte demandada en la presente causa, es la de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de marzo de 2009, (folios 2 al 5).
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece los dos momentos a partir de los cuales comienza a computarse el lapso del cual dispone la parte contra la cual obra una medida preventiva, para oponerse a dicha cautela, y esto es dentro de los tres (3) días siguientes a la practica de la medida, si para el momento que la misma fue practicada, la parte demandada estaba citada o dentro de los tres días siguientes a la citación de la parte contra quien obra la misma, lógicamente, si la parte no se encontraba aún citada.
En el caso de autos, la demandada fue debidamente citada en fecha 24 de marzo de 2009, por lo que, de conformidad con la norma antes mencionada, la demandada podía oponerse a la medida dentro de los tres días siguientes a su citación, dicho lapso transcurrió así: 25, 26 y 30 de marzo de 2009, lo cual no ocurrió, sin embargo de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la opositora presentó dos escritos de oposición de medidas en dos oportunidades diferentes el primero en fecha 29 de Abril de 2009 y el segundo en fecha 02 de Junio de 2009, pero considera quien decide que los mismos resultan ser manifiestamente extemporáneos por tardíos, al haberse formulado fuera del lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEAS por tardías las oposiciones a medidas presentadas en fechas 29 de Abril de 2009 y 02 de Junio de 2009, por la demandada ASEHABIT C.A.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida decretada en fecha 30 de marzo de 2009.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La …
… Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 minutos de la tarde.
La Secretaria,
SARP/Aurelia.
Exp. 21.735
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