REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO
ABOGADO: GHEIZER REQUIZ PINEDA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.041
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 10 de julio de 2008, la abogada GHEIZER REQUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.364.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.700, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.538.330, ambas con domicilio en Maracay, Estado Aragua; demando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 17 de julio de 2008, siendo admitida la misma el 08 de agosto de 2008, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó oficiar al Director de la ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital.
El 13 de octubre de 2008, la parte actora consigna el Edicto publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.
El 23 de octubre de 2008, es recibido oficio Nro. RIIE-1-0501- 754, de fecha 12/09/2008, emanado de Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El 19 de noviembre de 2008, la parte actora consigna escrito de pruebas, en fecha 21 de noviembre de 2008, fueron agregadas a los autos. Dichas pruebas fueron presentadas extemporáneamente.
El 15 de diciembre de 2008, el Tribunal dejo constancia de que en la presente causa no había sido notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El 17 de marzo de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 34 del expediente.
La Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que su representada fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Valencia estado Carabobo, el 20 de diciembre de 1961. Que al momento de levantar el acta, se incurrió en el siguiente error, que fue omitido en forma involuntaria el primer nombre de la madre de su representada, que al colocar el segundo nombre se incurrió en un error material, que en una de las letras del mismo se colocó una (d) en vez de una (v), que el nombre correcto de la madre de su representada, es EMERITA AVELINA, omitiendo el primer nombre y en el segundo nombre se colocó ADELINA, siendo lo correcto ADELINA.
Fundamenta la demanda en los artículos 501 y 502 del Código Civil, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 6, corre inserta el Acta de nacimiento de la ciudadana EMERITA AVELINA, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, de la misma se desprende la veracidad del error denunciado.
Al folio 7, corre agregada copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, de la misma se desprende la veracidad de los errores denunciados.
Al folio 8, corre copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EMERITA AVELINA QUINTERO DE ROVELLO.
A los folios 9 y 10, se encuentra inserta el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE ROVELLO y EMERITA AVELINA QUINTERO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Al folio 11, corre inserto copia simple del pasaporte de la ciudadana EMERITA AVELINA QUINTERO, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Al folio 20, corre inserto los datos filiatorios de la ciudadana MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, emanado de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, dicho instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Al folio 26, se encuentra agregada copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMERITA AVELINA, debidamente apostillada, de fecha 20 de septiembre de 1932, tomo 13, folio 50, sección primera, emanada del Registro Civil de Frontera (Hierro), cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO, previamente determinada así, donde dice: “…que es hija de su esposa ADELINA QUINTERO DE ROVELLO…”, debe decir “…que es hija de su esposa EMERITA AVELINA QUINTERO DE ROVELLO…”, que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.041.-
/mr.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 03 de Junio de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°: 21.041
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDAS DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA ROVELLO DE PRADO
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 03 de Junio de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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